Clasificación de volúmenes de protección
BAÑERA
BAÑERA
DUCHA
DUCHA
ALZADOS:
PLANTAS:
(1) Los baños comunes comprenden los baños que se encuentran en escuelas, fábricas, centros deportivos, etc. e incluyen todos los utilizados por el público general
(2) Los cordones aislantes de interruptores de tirador están permitidos en los volúmenes 1 y 2, siempre que cumplan con los requisitos de la norma UNE-EN 60.669-1
(3) Los calefactores bajo suelo pueden instalarse bajo cualquier volumen siempre y cuando debajo de estos volúmenes estén cubiertos por una malla metálica puesta a tierra o por una cubierta metálica
conectada a una conexión equipotencial local suplementaria según el apartado 2.2
Volumen 0
Volumen 1
Volumen 2
Volumen 3
GRADO DE PROTECCIÓN
IPX 7
IPX4
IPX2, por encima del nivel
más alto de un difusor fijo.
IPX5, en equipo eléctrico de
bañeras de hidromasaje y en
los baños comunes en los que
se puedan producir chorros de
agua durante la limpieza de los
mismos (1)
IPX4
IPX2, por encima del nivel
más alto de un difusor fijo.
IPX5, en los baños comunes en
los que se puedan producir
chorros de agua durante la
limpieza de los mismos (1)
IPX5, en los baños comunes
en los que se puedan producir
chorros de agua durante la
limpieza de los mismos (1)
CABLEADO
IPX7
Limitado al necesario para
alimentar los aparatos eléctricos
fijos situados en este volumen
Limitado al necesario para
alimentar los aparatos eléctricos
fijos situados en los volúmenes
0 y 1
Limitado al necesario para
alimentar los aparatos eléctricos
fijos situados en los volúmenes
0, 1 y 2, y parte del volumen 3
situado por debajo de la bañera
o ducha
Limitado al necesario para
alimentar los aparatos eléctricos
fijos situados en los volúmenes
0, 1, 2 y 3
MECANISMOS (2)
No se permiten
No se permiten, con la excepción de
interruptores de circuitos MBTS
alimentados a una tensión nominal
de 12 V de valor eficaz en alterna
o de 30 V en continua, estando la fuente
de alimentación instalada fuera de los
volúmenes 0, 1 y 2
No se permiten, con la excepción de
interruptores de circuitos MBTS cuya
fuente de alimentación esté instalada
fuera de los volúmenes 0, 1 y 2.
Se permite la instalación de bloques de
alimentación de afeitadoras que cumplen
la UNE-En 60.742 o UNE-EN 61558-2-5
Se permiten las bases sólo si están
protegidas, bien por un transformador
de aislamiento o por MBTS; o por un
interruptor automático de la alimentación
con un dispositivo de protección por
corriente diferencial de valor no superior a
los 30 mA, todos ellos según los requisitos
de la norma UNE 20.460-4-41
OTROS APARATOS FIJOS (3)
Aparatos que únicamente pueden estar
instalados en el volumen 0 y deben ser
adecuados a las condiciones de ese volumen
Aparatos alimentados a MBTS no superior
a 12 V ca o 30 cc.
Calentadores de agua, bombas de ducha y
equipo eléctrico para bañeras de hidromasaje
que cumplan con su normativa aplicable, si la
alimentación está protegida adicionalmente
con un dispositivo de protección de corriente
diferencial de valor no superior a los 30 mA,
según la norma UNE 20.460-4-41
Todos los permitidos para el volumen 1.
Luminarias, ventiladores, calefactores y unidades
móviles para bañeras de hidromasaje que cumplan
con su normativa aplicable, si su alimentación
está protegida adicionalmente con un dispositivo
de protección de corriente diferencial de valor
no superior a los 30 mA, según la norma UNE
20.460-4-41
Se permiten los aparatos sólo si están protegidos,
bien por un transformador de aislamiento o por
MBTS; o por un dispositivo de protección de
corriente diferencial de valor no superior a los
30 mA, todos ellos según los requisitos de la
norma UNE 20.460-4-41